13/05/2024
01:07 AM

Jurista Internacional: Luis Redondo ya cometió un delito, abuso de autoridad

El acto de admitir o rechazar la renuncia de un funcionario público es potestad del pleno del Congreso Nacional, señala el Dr. Israel Romero Puerto

Tegucigalpa, Honduras

La controversia generada por la renuncia al cargo de Designado Presidencial presentada por el Ingeniero Salvador Nasralla, es una “vendetta” política basada en la máxima popular que, “mal sirve el diablo a quien bien le sirve.”

La presidenta Xiomara Castro, Mel Zelaya, Luis Redondo y en general el Partido LIBRE le deben todo lo que políticamente son en la actualidad, al ingeniero Nasralla y su partido Salvador de Honduras (PSH).

La advertencia de Nasralla a Eduardo Maldonado y a Jorge Cálix

Contradictoria es la posición de LIBRE, los Zelaya y Redondo, quienes habían estado pidiendo o sugiriendo al Ing. Nasralla su renuncia. Cuando la anunció, la misma presidenta Castro dijo que ya era tiempo porque de todos modos el Designado Presidencial era un paracaidista, cobrando un sueldo del gobierno por no hacer nada.

No es facultad de Redondo, si no del pleno del Congreso Nacional

Ahora que el Presidente del PSH presentó ante el Congreso Nacional (CN) su renuncia en forma oficial, todos los que se beneficiaron de él y su PSH se oponen a aprobar esa renuncia, y –por lo menos Redondo – están cometiendo el delito tipificado por el Artículo 499 del Código Penal como abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios.

El Código Penal de Honduras (Art. 499) estipula que comete el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios quien, “Se niega abiertamente a dar el debido cumplimiento a...decisiones u órdenes de la autoridad competente revestidas de las correspondientes formalidades legales...” Lo que el Presidente del Congreso Nacional ha cometido claramente, sin lugar a discusión o pretextos, es el numeral 2 del 499 CP: “Comete el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios quien (2) Indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier otro acto propio de las funciones que desepeña.

En el caso de que los actos se refieran a tareas de...orden público, y exijan un cumplimiento inmediato la pena se debe incrementar en un tercio (1/3) (Rel. al Art. 349 #3 C.P. 1983).”

La Constitución de la República contempla el acto violatorio cometido por Redondo al ausentarse de las sesiones del CN, o de rechazar, negarse a dar trámite o someter a votación del pleno del CN, la renuncia del Ing. Nasralla. Art. 218. “No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y las resoluciones siguientes: (1) En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace.”

La Constitución es clara cuando menciona que esa es una decisión del pleno del Congreso Nacional, y no una decisión unilateral o personal de su presidente. Recuerde que el presidente del CN es un moderador, no es dueño único y gerente general del CN. El presidente del CN es totalmente igual a cada diputado: electo por votación popular.

¿Cómo se califica al actuar de Luis Redondo en la renuncia de Nasralla?

El acto de admitir o rechazar la renuncia de un funcionario público es potestad del pleno del Congreso Nacional, después de debatir, analizar y votar la resolución final. Desde que Redondo actuó como dictador o como dueño o como gerente general del CN, incurrió en el delito tipificado por el 499 CP. Por ende, ya cometió el delito y debería ser perseguido penalmente por el Ministerio Público. Una denuncia ya fue interpuesta por varios congresistas, y el Ministerio Público está en la obligación de darle trámite.

El Artículo 499 CP #4 establece que comete el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, el que una vez requerido por un particular –es decir, un funcionario que no es congresista – a prestar algún auxilio al que venga obligado por razón de su cargo para evitar algún delito u otro mal, se abstiene de prestarlo,” Redondo, con su negación como cuchillo de doble filo, está empujando al Ing. Nasralla a cometer varios delitos: a que se cuelgue y no pueda ser candidato oficial a presidente de la república; al abandono de sus funciones como Designado Presidencial antes de que su renuncia sea aceptada; y, que se postule como candidato sin estar autorizado por el Congreso Nacional y por la Constitución.

El Artículo 500 CP Abandono de funciones públicas, Párrafo 2, tipifica, “El funcionario o empleado público que abandona su cargo sin habersele admitido la renuncia al mismo, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días (su equivalente en moneda nacional)(Rel. al Art. 352 CP 1983). Si Nasralla abandona su cargo –que es lo que Redondo está buscando – podría hacerse acreedor a esta penalidad. Sin embargo, el que ya cometió este delito es Redondo: abandonó su cargo y funciones sin que se le haya aprobado su renuncia! Redondo se clavó solo, y el MP tiene que seguirle la causa.

Mel Zelaya, asesor presidencial ilegalmente porque su esposa es la presidenta, ha declarado públicamente que, “Todos los inhabilitados debemos respetar los principios democráticos y el imperio de la Constitución.” Mel ya fue presidente y –de acuerdo con la Constitución- no le es permitido postularse como candidato a la presidencia. Esta es una forma equivocada de analizar legalmnente la situación con relación a la renuncia del Ing. Nasralla.

Esta renuncia es para dejar de ser funcionario público en un cargo donde no solo ha sido marginado sino que ha sido inutilizado para servir al país. Aceptar su renuncia del cargo de Designado Presidencial no es un juzgamiento de su habilidad o no para ser candidaro presidencial como tampoco su renuncia es petición de inscripción como candidato presidencial.

Redondo es prófugo de la justicia en los Estados Unidos por negarse a proporcionar “child support” (sostén de padre a su hija), y ahora es prófugo de la justicia hondureña por negarse a dar trámite a la renuncia del Ing. Nasralla de su cargo de Designado Presidencial, cometiendo el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios.

Encima de lo anterior, Redondo comete la agravante específica del Artículo 508 CP #1 “Se causa con el delito un grave quebranto para un servicio público.” Esta agravante aumenta en un cuarto (1/4) la pena correspondiente.

La solución a este problema es simple: dar trámite a la renuncia del Ing. Nasralla, y aprobarla, como se sabe que la mayoría absoluta de congresistas están dispuestos a votar: se aprueba!

-Por: Dr Israel Romero Puerto, Jurista Internacional (Juris Doctor – PHD).

-El Dr. Romero es un investigador científico independiente, escritor y periodista.